Los nuevos criterios penales para castigar el feminicidio, propuestos por la Presidenta de la República y que incluyen agravantes que pueden llevar a 105 años de cárcel, podrán aplicarse en los casos actuales que estén pendientes de sentencia, pero de ninguna manera podrá cambiarse la sentencia a quien ya la cumple.
“En los procesos pendientes de dictarse sentencia ejecutoria, a partir de la entrada en vigor de este decreto, el órgano jurisdiccional podrá efectuar la traslación del tipo, de conformidad con la conducta delictiva de feminicidio y las agravantes que se hayan acreditado, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de persona condenada en sentencia ejecutoria, el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la adecuación de la pena, en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, dice el artículo Cuarto transitorio de la iniciativa.
El artículo 14 constitucional establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” y añade que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
El artículo séptimo transitorio de la iniciativa presidencial aclara que “las personas sentenciadas por el delito de feminicidio a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán cumpliendo la pena correspondiente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la sentencia haya quedado firme”.
El régimen transitorio de la iniciativa presidencial también aclara que el único criterio a aplicar en materia de feminicidios será esta nueva Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio y ya no el Código Penal Federal ni los códigos estatales, que tienen penas diferentes y definiciones distintas a las que contiene esta ley que el Senado planea aprobar la primera semana de septiembre.
“Toda referencia al delito de feminicidio contemplada en el Código Penal Federal, los códigos penales de las entidades federativas o en cualquier otra disposición, se entenderá hecha al delito de feminicidio previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio”, ordena el segundo transitorio, mientras el tercero refrenda que “se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto”.
Ordena también que “el Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán armonizar sus leyes a las disposiciones contenidas en el presente Decreto en un plazo máximo de 365 días naturales a partir de su entrada en vigor”.
Ayer, Excélsior informó que la iniciativa presidencial plantea que “a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de prisión de cincuenta a setenta años, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, dice el artículo 11 de la iniciativa de ley.
Y el artículo 17 detalla 19 agravantes y precisa que “la pena prevista en el artículo 11 de la presente Ley se incrementará en una mitad”, lo que eleva las penas a 75 y 105 años de cárcel. © 2026 Imagen – Excélsior. Todos los derechos reservados. El contenido de este sitio y de la edición impresa está protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor. Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización previa y por escrito. El material de terceros conserva sus propios derechos.






